Las tarifas y la obsolescencia de un ERSeP que ya no cumple con el objetivo para el que fue creado

El incremento vertiginoso de las tarifas correspondientes a servicios públicos, con el impacto negativo en las economías personales, institucionales, empresariales y un extenso etcétera; revelan, además, en Córdoba el incumplimiento de pautas establecidas en la Constitución de la Provincia, que abre un camino claro y contundente para que la participación ciudadana no se circunscriba solo al acto electoral.


Así surge la posibilidad para los cordobeses de hacer aportes en leyes fundamentales como la Ley Anual de Presupuesto, entre otras. El amplio campo de participación implica también la de ser oídos cuando se tratan los incrementos de tarifas de servicios. Ello se canaliza por el organismo que tiene asignada esa actividad mediante la Ley 8835 del año 2000, que creó el ERSEP.


Si bien la normativa a veces pudo haber generado alguna duda respecto a la obligatoriedad de convocar a la ciudadanía a expresarse, puede concluirse que, en relación a los incrementos tarifarios, la normativa es clara y por tanto no existe posibilidad de ampararse en una interpretación dubitativa.
En ese sentido se advierte con la modificación introducida al art.20 de la ley 8835 por la ley 9318 es contundente, en tanto dice:
“…..Artículo 20.

…Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación, la autoridad regulatoria deberá convocar, en forma obligatoria, a la audiencia pública prevista en el presente artículo.”

Si bien las objeciones que se realizan en las Audiencias Públicas tienen poca recepción en las autoridades, dado que las propuestas no son vinculantes, esas circunstancias, que da mayor fragilidad a las propuestas ciudadanas, no implican, no obstante, que se obvie la realización de las mismas.


Por ello el incremento de tarifas propiciados por ERSEP, pueden ser considerados nulos de nulidad absoluta e incluso el decisorio implicaría una violación de los deberes de funcionario público. Y, además, actuar detrás de un oscurantismo antidemocrático, para asestar un golpe a la economía de los cordobeses, inaceptable.


Ante esto, los incrementos dispuestos en Córdoba, sin seguir el procedimiento establecido “desoyendo” al ciudadano, serían nulos, y la factibilidad de sostener un Ente que solo replica los pedidos de aumentos por parte de la Provincia, tal vez ya no tenga demasiado sentido en virtud de los objetivos para los que fue creado.


Para pensar, … si es un instrumento de la Democracia que resguarde los intereses de los usuarios o…… de la Provincia y sus prestatarias.


Una nueva ley puede darle un punto final….

Miguel O. Nicolas
Legislador Provincial
Bloque UCR.

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