La Cámara de Senadores se encuentra tratando ambos proyectos legislativos del gobierno de Javier Milei. Qué pasa si son rechazados total o parcialmente y qué necesitan para volverse ley.

El país se encuentra atento al debate por la “ley bases” y el paquete fiscal en el Senado de la Nación. A partir del proceso en la cámara legislativa, se definirá el destino de ambos proyectos propuestos por el gobierno de Javier Milei.
Si el Senado aprueba el proyecto de “ley bases”, todavía restan etapas a completar para su efectiva aprobación. Si los legisladores introducen modificaciones al proyecto que ya obtuvo media sanción, el texto deberá retornar a la Cámara de origen: Diputados.
El proceso, que ya alcanza los seis meses desde la presentación inicial del proyecto en diciembre del año pasado, puede extenderse más allá de la aprobación del Poder Legislativo si el Presidente decide acudir a su facultad de veto.
“Ley bases” y proyecto fiscal: que se está debatiendo en el Senado
El Senado debate la aprobación o modificación de la “ley bases” y el paquete fiscal. Se trata de dos proyectos que se definirán cada uno por separado.
El procedimiento dictamina que primero se trate la “ley bases” en general y luego en particular, espacio en el los senadores pueden proponer modificaciones para el texto. El proyecto se estructura por 10 títulos y 31 capítulos.
Por otro lado, también se debate el destino del paquete fiscal -menor en longitud, con ocho títulos y 16 capítulos-.
Etapa actual: se define la aprobación del proyecto según el número de votos afirmativos
Después de que la Cámara de Diputados aprobase la media sanción, si el Senado decide la aprobación sin modificaciones de los proyectos, se convertirán en ley.
Para ser aprobados, ambos textos requieren el voto positivo de la mitad más uno de los miembros de la Cámara de Senadores de la Nación.
Como el cuerpo legislativo cuenta en total con 72 legisladores, se requieren 37 votos acompañantes para la aprobación total.
Posibilidades: qué pasa si el Senado rechaza o modifica algún artículo de los proyectos
En caso de que el Senado alcance la mayoría para rechazar uno o ambos proyectos de manera total -37 votos negativos-, recién podrán volver a debatirse en el siguiente periodo parlamentario 2025.
Según explicó La Nación, la Constitución Nacional sostiene que “Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año.” (Art. 81).
Segunda etapa: de vuelta a Diputados
Si los senadores definen, con el voto afirmativo de dos tercios de la Cámara, introducir modificaciones o rechazar artículos, el proyecto corregido volverá a Diputados, por ser la Cámara de origen.
Si Diputados acepta la totalidad de las modificaciones introducidas por el Senado, queda sancionada la ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Si en esta instancia los legisladores insisten en la redacción original -el texto salido en un principio desde Diputados-, deberán alcanzar la mayoría absoluta para que se sancione.
En caso de que los diputados no cumplan con la mayoría para insistir en la redacción original, queda sancionado el texto modificado por el Senado.
La Cámara de Diputados no puede incorporar más modificaciones ni desechar totalmente el proyecto, según indica el mismo Artículo 81 de la Constitución. En cambio, la Cámara se encuentra en la facultad de aceptar algunas modificaciones y rechazar otras.
Última etapa, al Poder Ejecutivo: la decisión del Presidente
Una vez que la ley queda sancionada, por ambas Cámaras legislativas, esta pasa al Poder Ejecutivo para que este defina su promulgación.
El Presidente se encuentra en la facultad de aprobar y promulgar la ley por decreto.
Si la cabeza del Ejecutivo no pronuncia su decisión pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma, se promulga automáticamente . Esto es “promulgación de hecho”.
Con la promulgación, la ley es publicada en el Boletín Oficial y entra en vigencia según la regulación legal correspondiente.
En otro posible escenario, el Presidente puede vetar la ley de forma total o parcial.
En caso de veto parcial, puede promulgar parcialmente la parte no vetada mientras no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso.
Si veta la ley en su totalidad, el proyecto vuelve al Poder Legislativo -que puede aceptar el veto o insistir en su sanción-.
En esta situación, ambas cámaras deberán alcanzar dos tercios de los votos para imponer su criterio inicial y la ley se promulga a pesar de la decisión presidencial. En caso contrario, se mantiene el veto y el proyecto deberá ser tratado en el siguiente periodo parlamentario.
